Barcelona, Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna no tendrán que devolver impuestos impagados entre 1990 y 2015.
Una ley española de 1990 obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.
Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.
La Comisión Europea, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios.
La Comisión se había basado igualmente en unas cifras que figuraban en un estudio aportado por el Reino de España en el procedimiento administrativo, y había afirmado sobre esa base que, en la mayoría de los ejercicios, la imposición efectiva de los clubes de fútbol profesional que tributaban como entidades sin ánimo de lucro era inferior a la de entidades comparables sujetas al régimen fiscal general. Ahora bien, esas cifras correspondían a datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y a todos los operadores, y sólo abarcaban cuatro ejercicios, mientras que el período de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015. El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos.
El Tribunal observa que, como la Comisión había indicado en su Decisión, a los cuatro clubes beneficiarios del régimen controvertido se les aplicó, desde 1990 a 2015, un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación con los clubes que operaban bajo la forma de S.A.D.
Sin embargo, el examen de la ventaja resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. A este respecto, el Tribunal recalca que, en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, el Real Madrid Club de Fútbol había afirmado que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las S.A.D. que para las entidades sin ánimo de lucro. El Real Madrid había alegado que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado «mucho más desfavorable» para él que el régimen de las S.A.D.
En primer lugar, el Tribunal señala que el examen de un régimen de ayudas debe incluir un examen de las diversas consecuencias de ese régimen, a la vez favorables y desfavorables para sus beneficiarios, cuando el carácter no unívoco de la supuesta ventaja resulte de las propias características del régimen.
Una Ley de 1990 1 obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (en lo sucesivo, las «S.A.D.»), con objeto de fomentar una gestión más responsable de su actividad. Se estableció sin embargo una excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. Cuatro clubes de fútbol profesional españoles se acogieron a esta posibilidad: el Fútbol Club Barcelona (Barcelona), el Club Atlético Osasuna (Pamplona), el Athletic Club (Bilbao) y el Real Madrid Club de Fútbol (Madrid). Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., estos clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las S.A.D.
En una Decisión de 2016, 2 la Comisión declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional mencionados. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada
El Real Madrid también aparece en el segundo expediente de la CE, también iniciado por el predecesor de Vestager, Joaquín Almunia. En este caso, la CE cuestiona el tratamiento fiscal de los cuatro clubes españoles que en 1990, con la nueva ley del deporte, no se convirtieron en sociedades anónimas (Real Madrid, Barcelona, Athlétic de Bilbao y Osasuna).
Los cuatro equipos son considerados como “clubes deportivos sin ánimo de lucros” y, por tanto, están sometidos a un tipo de imposición del 25% frente al 35% que las empresas (y el resto de equipos) pagaban hasta 2006 o el 30% que pagan ahora.
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