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La Corte de Luxemburgo deja que los jueces españoles cambien las cláusulas de vencimiento anticipado nulas por la legislación hipotecaria española Protesta contra un desahucio en un edificio de Madrid. kike para
Las cláusulas de vencimiento anticipado son abusivas, pero sí pueden ser sustituidas por lo previsto por la ley hipotecaria española, como venía haciendo el Tribunal Supremo. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Corte de Luxemburgo, que mantiene que si un juez se topa con una de esas estipulaciones en un contrato hipotecario (por ejemplo, que el impago de una cuota lleve al desahucio) debe anularla por completo. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una vez anulada los tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho español para salvar el resto del contrato y no perjudicar al consumidor. En la práctica, eso supone que los jueces podrán ejecutar un préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de tres cuotas aunque en el contrato original hubiera esa cláusula abusiva de vencimiento anticipado.
Miles de casos de desahucios estaban a la espera de la decisión de la justicia europea. Y el TJUE ha avalado en esta ocasión la doctrina del Tribunal Supremo. La jurisprudencia que había fijado en una sentencia del 23 de diciembre de 2015 confirmada posteriormente en febrero de 2016 consistía en que el juez, unilateralmente, podía seguir adelante con el desahucio aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este establece que “podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses” en caso de impago de “al menos tres plazos mensuales”.
El caso llega después de varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre unos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia, respectivamente. Ante esas preguntas, el TJUE rechaza que un juez pueda cambiar unilateralmente una cláusula abusiva para adecuarla al derecho. "Dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto (...) en la directiva", sostiene el tribunal, que concluye: "No cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas".
Sin embargo, el juez considera que si el contrato puede sobrevivir sin la cláusula abusiva, esta debe anularse sin más. Pero en caso contrario, puede ser reemplazada por disposiciones del derecho nacional, como viene haciendo el Supremo. En concreto, el TJUE señala que si no se pudiera reemplazar esa estipulación por otra y el juez tuviera que anular todo el contrato, el cliente podría quedar "expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio de la anulación del contrato podría frustrarse".
"Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuariría de insertar cláusulas de este tipo en los contratos que ofrezca", añade la sentencia.
La decisión del juez va corrige al Abogado General de la UE Maciej Szpunar, quien consideró que esa jurisprudencia era contraria al derecho europeo, en concreto, a la directiva que protege al consumidor de posibles cláusulas abusivas. El abogado recordó que el juez “no debe situarse en el momento de la ejecución del contrato, sino en el momento de su celebración o firma”. Y de ahí se derivan las consecuencias que eso conlleva: es decir, dejar la cláusula sin aplicar. En cualquier caso, el TJUE señala que son los tribunales nacionales quienes deberán examinar si la anulación de esos contratos expondría a los consumidores a "consecuencias especialmente perjudiciales".
Mohamed Aziz, un obrero de origen marroquí expulsado de su vivienda de Martorell (Barcelona), fue el origen de la primera de las sentencias del TJUE que puso contra las cuerdas a la ley hipotecaria española. Eso fue en 2013, cuando miles de ciudadanos debían dejar su casa e irse con la deuda a cuestas. La justicia europea dictó entonces que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva y debía ser anulada. Esa estipulación había permitido que la banca expulsara de su casa a clientes que, por ejemplo, habían dejado de pagar una cuota.