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El sector cárnico concentra 12.000 de los casos encontrados Un repartidor de Glovo, en Madrid. víctor sáinz
Uno de los focos del plan de la Inspección de Trabajo se centra en los falsos autónomos, es decir, trabajadores que cotizan por cuenta propia a la Seguridad Social cuando deberían ser asalariados. El goteo constante de actas de la policía laboral por los repartidores a domicilio de Glovo y Deliveroo es una de las consecuencias de fijar entre las prioridades la regularización laboral de este colectivo. Pero si algo se ha notado es la campaña en el sector cárnico, en el que es habitual el uso de cooperativas de trabajo asociado —compuestas sobre el papel por autónomos— que sumistran mano de obra a los mataderos.
Durante 2018, la acción de la Inspección detectó que en 18.851 casos el empleado estaba cotizando por cuenta propia, asumiendo así todo el coste de las cuotas sociales, cuando debía hacerlo como asalariado, recayendo entonces sobre la empresa la mayor parte de la cotización. Esto implicó el mismo número de altas en el régimen general y levantamiento de actas de liquidación por las cotizaciones no pagadas.
Esos casi 19.000 falsos autónomos detectados multiplican por 10 la cifra del año anterior. Más de la mitad de estos casos, 11.978, se han destapado en el sector cárnico, donde la Inspección ha intensificado su actuación a raíz de las denuncias de la federación de Industria de CC OO.
Las altas forzadas por Trabajo en el régimen géneral, el de los asalariados, no ha sido sencilla en este sector. Varias empresas boicotearon la actuación de los inspectores dando inmediatamente de baja las altas instadas. Esta situación provocó un cambio legal para evitar que las compañías tuvieran la opción de hacer esto a través de las aplicaciones informáticas con las que se comunican con la Seguridad Social.
No ha sido la única modificación normativa sobre los falsos autónomos. En diciembre, cambió el régimen de sanciones de la Ley de Infracciones en el Orden Social para introducir un castigo para aquellas empresas que recurren a los falsos autónomos. El cambio consistió en catalogar esta acción como una infracción grave, lo que conlleva una multa que va desde un mínimo de 3.126 euros a un máximo de 10.000.