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El ministerio de Trabajo publica una guía oficial con los detalles de la norma que obliga a apuntar la hora de entrada y salida de toda la plantilla Un hombre mira un ordenador portátil en la playa JUAN BARBOSA
Las empresas están obligadas desde el pasado domingo a tener un registro horario de las jornadas que hacen sus trabajadores. Todas, sin excepción, tienen que disponer de un estadillo donde aparezca la hora de entrada y salida de cada uno de ellos. ¿De todos? De casi todos. Solo la alta dirección y un puñado de excepciones escapan a la norma, según la guía básica que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo un día después de la entrada en vigor de la norma. Los mandos intermedios, empleados que trabajen fuera de la oficina o teletrabajadores también deben quedar reflejados en ese registro, que estará a disposición del propio trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.
"El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores "móviles", comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa", señala el primer punto de esa guía oficial que ha publicado el Ministerio.