La decisión de Iker Muniain de firmar una ampliación de contrato con el Athletic hasta 2024 sin cláusula de rescisión ha cambiado de golpe algunos esquemas preconcebidos en el fútbol español. “Es sorprendente, pero creo que es lo más justo”, decía el jugador, de 25 años, tras anunciarse el acuerdo. “Siempre me han apoyado en los momentos difíciles y es una forma de agradecérselo al Athletic. Se han marchado de aquí varios compañeros y la gente se ha sentido dolida. Yo quiero dar una muestra de fidelidad al club”. El club no pone un precio de salida, porque no contempla esa opción, que existe desde 1985, una vez superada el derecho de retención, que rigió en España hasta 1979, por el que los clubes podían retener indefinidamente a un futbolista, simplemente aumentando su ficha un 10% al término de su contrato.
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De todas formas, las cláusulas de rescisión son un elemento extraño en el fútbol mundial. Sólo en España, China, Brasil y Holanda se aplican en los contratos de los futbolistas. Existen para que la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador no acabe en los juzgados. Es una forma de regular el tráfico —en España a través del decreto 1.006 de 1985—, aunque en algunos casos puedan resultar abusivas. El caso Zubiaurre, que acabó en juicio en 2005, se saldó con una sentencia en la que el juez obligó al jugador —y al Athletic, su club de destino, como responsable civil subsidiario—, a pagar cinco millones de euros, mientras que la Real Sociedad, que tenía los derechos federativos del futbolista, exigía los 30 millones que figuraban en el contrato. En aquel caso, el juzgado tuvo en cuenta la desproporción entre el sueldo del futbolista y su cláusula.
“Tiene dos lecturas”, afirma el abogado Fernando Lamikiz, que era el presidente del Athletic que fichó a Zubiaurre todavía con contrato en vigor. “Para el club es bueno, porque si algún equipo quiere fichar a un futbolista sin cláusula, se lo pensará dos veces, ya que tiene que pasar por los tribunales”, afirma, pero que la indemnización la fije un juez puede resultar también peligroso: “El paso por el juzgado hace que esa cantidad, aunque el juez se apoye en distintos baremos, sea algo discrecional. Puede ser lo mismo de 10 que de 100 millones”.
Según Lamikiz, “esa cuestión, sin embargo, también tiene un doble filo. Debería ser lógico que lo primero que haga el juez sea rescindir el contrato del jugador, porque ningún trabajador tiene obligación de seguir trabajando donde no desea, pero, ¿y si luego se fija una indemnización que no puede afrontar el club que quiere comprar? Además, la decisión del juez puede recurrirse”.
La primera vez que sucedió fue cuando Miguel Ángel Ferrer, más conocido como Mista, rescindió unilateralmente su contrato con el Real Madrid en 1999 y fichó por el Tenerife. Jugaba en el filial y tenía una cláusula de 750 millones de pesetas (4,5 millones de euros). El juez consideró que era una cantidad abusiva, ya que su ficha anual era de 25.000 euros. El juez fijó una indemnización de 24.000 euros.
En el caso de la cláusula de rescisión, según Lamikiz, “los tiempos son muy cortos. Vas a la Liga, pagas y rescindes. Se puede decir que el futbolista desaparece del mapa en unas horas y se va a su nuevo club. Si está de por medio un juicio, se tiene que someter a la presión ambiental tal vez durante semanas o meses”.
No existe una legislación a nivel europeo, y por eso en muchos países como Inglaterra, Francia o Alemania, los futbolistas no pueden rescindir sus contratos de manera unilateral. En Inglaterra existe el transfer request, que es una manera amistosa de resolver el contrato, pero que no obliga a los clubes, que se pueden negar. Lo utilizaron, por ejemplo, Xabi Alonso, para cambiar el Liverpool por el Real Madrid, o Gareth Bale para desvincularse del Tottenham. En el caso Neymar, por ejemplo, el Barcelona tuvo que permitir que el jugador se marchara después de pagar los 222 millones de su cláusula de rescisión, pero no hubiera podido contraatacar fichando a ninguna estrella del PSG sin acuerdo previo con el club francés. En Portugal se exige el cumplimiento del contrato a las dos partes durante cuatro años.