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Una sentencia de los jueces comunitarios defiende que "los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable" para medir el horario de los trabajadores Un empleado ficha al entrar a su puesto de trabajo. EFE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su respaldo al sistema del registro de jornada obligatorio en las empresas. Casualmente, la decisión sobre el tema, que nace de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional hace año y medio, llega 48 horas después de que entre en vigor en España la normativa que regula el control de horarios en el trabajo. Todo un espaldarazo a la regulación que el Gobierno introdujo por decreto hace dos meses. "Los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral", señala un comunicado del TJUE.
La justicia europea, eso sí, no especifica cómo debe ser ese sistema: en su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño. En el caso de España, la normativa en vigor desde el domingo pasado exige a todas las empresas sin excepción que tengan un sistema de registro de entrada y salida de todos los trabajadores, y no deja apenas exento a ningún colectivo o sector, más allá de la alta dirección y los artistas.
La sentencia de la justicia europea se refiere a un caso planteado por CC OO en los tribunales españoles a mediados de 2017 contra Deutsche Bank. El sindicato alegaba en su demanda que la obligación del registro está en línea con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la directiva comunitaria relativa al tiempo de trabajo. El banco, por su parte, apelaba a que la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo español no le obligaba a sistema alguno de control de jornada.
Este último argumento es cierto, puesto que en 2017 varias sentencias del Supremo fallaron que solo debían contabilizarse las horas extraordinarias de trabajo de los empleados y no todas. Es decir, solo comenzaba a controlarse el número de horas que se trabajaban por encima de la jornada ordinaria. Pero el criterio de los jueces europeos es otro.
En línea con el abogado general de la UE
Ya el abogado general de la Unión Europea adelantó esta decisión cuando afirmó que para saber cuando empezaba a hacerse horas de más, era necesario registrar la jornada ordinaria. Ahora el TJUE viene a afirmar lo mismo al decir que "sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias".
Los jueces europeos se muestran duros con la legislación española cuando afirman, según el comunicado, que "el Derecho español no puede garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas" en las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y salud de los trabajadores.
Nada más conocerse el sentido de la sentencia, la federación de Servicios de CC OO ha emitido un comunicado en el que repasaba el trabajo hecho por la organización en los últimos años tanto en el ámbito judicial como en el político y mediático. Además, exigía negociación a las empresas. El secretario general de esta federación, José María Martínez, señala que esta decisión y la medida del Gobierno no tienen por qué ser un freno para las jornadas flexibles; sí, en cambio, para las "elásticas". "Esto da herramientas para atajar el fraude de horas extras y también las complementarias de la contratación parcial. También da a la Inspección armas de actuación", continúa.