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El tribunal considera que no ha quedado probado que el expresidente del Barça ayudara al lavado de comisiones por partidos de la selección de Brasil El expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, a su llegada a la Audiencia Nacional para comparecer en el juicio que se sigue contra él el pasado mes de marzo. Javier Lizón Efe
La Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell de los delitos de blanqueo de capitales y organización criminal por los que pasó 21 meses en prisión preventiva. El exmandatario culé estaba acusado de ayudar a blanquear comisiones por la retrasmisión de 24 partidos amistosos de la selección brasileña absoluta de fútbol y un contrato de esponsorización de la canarinha con Nike. La Fiscalía reclamaba para él en el juicio seis años de cárcel, después de haber solicitado inicialmente una pena de 11 años. Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia considera que estos delitos no han sido probados y que debe prevalecer el principio in dubio pro reo, es decir, ante la duda se ha de fallar en favor del acusado.
Sandro Rosell, empresario de marketing deportivo y presidente del FC Barcelona entre julio de 2010 y enero de 2014, fue detenido el 25 de mayo de 2017 en la llamada Operación Rimet, y permaneció en la madrileña de Soto del Real y después en la catalana de Brians 2 hasta el pasado 27 de febrero, cuando el tribunal ordenó su excarcelación tras haber declarado en el juicio. La vista oral se celebró en la Audiencia Nacional entre el 25 de febrero y el 14 de marzo.
Rosell, defendido por el letrado Pau Molins, estaba acusado de encabezar una compleja red de sociedades que supuestamente permitió a Ricardo Terra Teixeira, presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol entre 1989 y 2012, embolsarse 19,9 millones de euros en comisiones ilegales por los contratos de derechos televisivos de 24 encuentros amistosos de la selección canarinha y por el acuerdo de patrocinio firmado en 2011 por Nike con la federación brasileña y por el que Rosell percibió, como intermediario a su terminación, 12 millones de euros.
La Fiscalía pedía inicialmente para el 39º presidente del Barça una pena de 11 años de cárcel y 59 millones de euros de multa por blanqueo de capitales continuado y delito de organización criminal en calidad de promotor o director. Al terminar la vista oral, el ministerio público rebajó su petición de condena a seis años de prisión. El fiscal José Javier Polo recortó también la solicitud de diez a cinco años de cárcel para el socio de Rosell, el abogado andorrano Joan Besolí, y de siete a un año y once meses para su esposa, Marta Pineda. La Fiscalía estudia si recurre el fallo judicial que se ha conocido este miércoles.
En su declaración como acusado, el pasado 26 de febrero, Rosell rechazó las acusaciones y mantuvo que nunca ha cobrado ningún tipo de comisión “ni legal ni ilegal”. El empresario atribuyó sus problemas con la justicia y el fisco a su decisión de presentarse en 2010 a las elecciones a la presidencia del FC Barcelona, en la que permaneció durante cuatro años, cuando dimitió después de ser imputado en el llamado caso Neymar, sobre las tretas contractuales para fichar al jugador brasileño que ahora milita en el París Saint Germain.
Los magistrados, en la sentencia, consideran “razonable” que la policía y la Guardia Civil iniciaran una investigación sobre Rosell al llegarles la noticia de que hay personas que han recibido sobornos y tener constancia de movimientos de capitales sospechosos. También aprecian como “razonable” la hipótesis acusatoria por blanqueo y organización criminal. Sin embargo, en el juicio, a la vista de la prueba aportada por la defensa y la contrahipótesis planteada por esta el tribunal, reconoce sus “dudas (…) que han de ser resueltas en favor de la absolución”.
Lo que para la acusación son comisiones ilegales, el tribunal “no descarta que sean retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente”. Las que el fiscal considera “sociedades instrumentales para ocultar dinero”, los jueces, a la vista de la prueba, no desechan que tengan una "actividad real”.
En su resolución, el tribunal afirma que los 21 meses que tanto Rosell como Besolí han pasado en prisión provisional hasta prestar declaración en el juicio no afectan a su presunción de inocencia. “Tanto es así que el resultado del presente juicio es una sentencia absolutoria”, señala la Sección Primera de la Audiencia. El tribunal recuerda que su estancia en prisión no tenía otro objeto que “garantizar la presencia de los dos acusados, respecto de los que se podía temer un riesgo de fuga”. Los magistrados también rechazan la idea, esgrimida por las defensas, de que la investigación sobre Rosell, que inició la Fiscalía en 2015 tras recibir una petición de ayuda de Estados Unidos, tuviera un carácter prospectivo, es decir, que fueran a investigar sin indicios delictivos, algo prohibido por la legislación.
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