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Los únicos argumentos que deben influir en el proceso son los jurídicos Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Kiko Huesca EFE
Hoy se inicia en el Tribunal Supremo el juicio oral contra los líderes políticos y dirigentes de asociaciones que participaron en la organización de un referéndum ilegal en Cataluña, y en la posterior declaración unilateral de independencia. A partir de este momento, los únicos argumentos que pueden y deben influir en el desenlace son los jurídicos, por más que los partidos a los que pertenecen los encausados, y también algunas defensas, pretendan seguir acompañándolos con campañas propagandísticas dirigidas a cuestionar la imparcialidad del juzgador y, por extensión, la naturaleza democrática del sistema político español. Los hechos sobre los que han pretendido lograr este objetivo a lo largo de la instrucción no son estrictamente hechos, sino medias verdades o directamente falsedades utilizadas para establecer un clima de opinión favorable a su programa.
Confundir la decisión de no extraditar a un inculpado por un concreto tipo penal, según han hecho algunos tribunales europeos, no equivale a que hayan dictado a su favor ninguna sentencia absolutoria, como pretenden los partidos independentistas. Ni menos aún que se hayan pronunciado sobre el carácter supuestamente democrático de hechos tales como abolir una Constitución aprobada por una aplastante mayoría en referéndum mediante la exigua votación de un Parlamento autonómico, poner a escondidas urnas compradas en China, confeccionar un censo violentando el derecho a la intimidad de los ciudadanos, empujarlos a participar en un acto prohibido por el Tribunal Constitucional, ordenar a la policía autonómica que se abstenga de impedirlo, y considerar que el recuento con el que concluyó esta galopada de sinrazón arrojó el incontestable resultado de que el pueblo de Cataluña quería la independencia, declarándola a continuación en la escalera del Parlament ante una espontánea asamblea de alcaldes alzando los bastones de mando.
La tarea que el Tribunal Supremo tiene por delante se resume en fijar estos y otros hechos recogidos en la instrucción del sumario, determinar el tipo penal al que se ajustan y el grado de participación de los inculpados, y dictar la sentencia en la que se fijen unas penas que el propio ordenamiento español permite recurrir ante el Tribunal de Derechos Humanos en Estrasburgo. Las fuerzas independentistas, por su parte, han exigido la presencia de observadores internacionales, articulando en torno a la negativa una nueva campaña dirigida a poner en cuestión la imparcialidad del Tribunal. En realidad, al hacer esta solicitud los partidos independentistas no pretenden ampliar, sino reducir las garantías que ofrece el sistema democrático español. En cualquier juicio celebrado desde la aprobación y el desarrollo legal de la Constitución, no ya unos observadores traídos del extranjero con pretensiones de imparcialidad sino cada ciudadano, sin importar si es partidario o no del programa de la secesión, está legitimado para seguir el desarrollo de las sesiones sin necesidad de ninguna autorización. Sencillamente porque las sesiones judiciales, incluidas las celebradas en el Tribunal Supremo, son públicas, lo mismo que las sentencias.
El president Joaquim Torra ha anunciado su intención de estar presente en el Supremo cuando se inicien las sesiones. El presidente del Tribunal ha manifestado su voluntad de prever para él un lugar que se corresponda con la dignidad de lo que es y representa, una autoridad e institución del Estado. Otra cosa diferente es que, de cumplir lo anunciado, Torra deba una urgente explicación política a los ciudadanos de Cataluña, que tienen derecho a saber por qué dejará desatendidas las funciones para las que fue elegido, y si este injustificable absentismo se prolongará mientras dure el juicio.
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