En 2011 la Comisión Nacional de Competencia (CNC) puso una multa histórica a cinco grandes compañías eléctricas y a su patronal, Unesa, por pactar precios. Las obligaba a pagar 61,2 millones de euros, la segunda sanción más alta impuesta hasta entonces. Los inspectores encontraron todo tipo de pruebas en la sede de Unesa: correos electrónicos y notas manuscritas en las que los directivos dejaron constancia de los amaños. Pero aquel registro no se hizo correctamente porque no se identificó bien el objetivo, según determinó después el Tribunal Supremo. La sanción fue anulada.
MULTAS DE LA AUTORIDAD DE LA COMPETENCIA
En millones de euros
Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia EL PAÍS
Por errores en los registros, por dejar caducar el procedimiento, por retrasos judiciales o administrativos, por calcular mal el importe o porque los tribunales simplemente consideran que Competencia no tenía razón, apenas el 25% del importe de las sanciones impuestas se han ingresado en el Tesoro, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) obtenidos por EL PAÍS en el marco de una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Los datos agregados corresponden a las sanciones impuestas, confirmadas por los tribunales y que han sido cobradas por el organismo, según precisa la CNMC en el documento. Corresponden a un periodo en que aún no existía la actual CNMC sino sus predecesoras.
“La dificultad para recaudar las sanciones radica en que las sentencias de la Audiencia Nacional se dictan como media entre dos y cuatro años tras la interposición del recurso y suelen quedar en suspenso hasta que haya sentencia firme. Además, con frecuencia son recurridas en casación por las empresas sancionadas o por la propia CNMC ante el Tribunal Supremo. Por ello, un gran número de las sanciones impuestas no cuenta todavía con sentencia firme”, asegura una portavoz del regulador, creado en 2013. Fuentes del organismo añaden que se enfrentan con unos medios muy limitados a colosos empresariales que dedican legiones de abogados a pleitear contra ellos.
Además de esos argumentos, Competencia reclama mejoras: "Es fundamental un cambio legislativo que agilice el cobro de las multas. Este podría realizarse en el marco de las reformas que desde hace años reclama la CNMC y que están en línea con la Directiva ECN+ aprobada por la Comisión Europea. También sería necesario un aumento de recursos técnicos y humanos que permitan incrementar la eficacia del intenso trabajo que realiza la CNMC para recabar evidencias que acaben con las conductas que tanto daño hacen a los ciudadanos y a las empresas que cumplen la ley", señala el organismo.
De los 1.153 millones, un 57% ha sido anulado o está pendiente de recalcular, un 25% se ha cobrado y otro 18% se considera importe a recaudar porque las multas son firmes, pero no se ha ingresado efectivamente en el Tesoro.
El ejercicio con mayor importe en multas fue 2012, con 392,8 millones de euros. Es también el de menor recaudación, apenas 16,3 millones de euros (el 4%). La sanción más elevada de ese año fue la que la CNC (que existió entre 2007 y 2013) impuso a Telefónica, Vodafone y Orange por abuso de posición dominante en la reventa de los mensajes cortos a otros operadores móviles. Fueron 120 millones de euros, la segunda multa más elevada cuando fue impuesta, solo por detrás de otra a varias aseguradoras. La Audiencia Nacional la anuló en 2012 y hace dos meses el Tribunal Supremo confirmó esa sentencia al no ver justificada la existencia de una posición de dominio individual de las empresas.
También en 2012 multó con 88,5 millones de euros la CNC a 11 grupos de navieras, entre ellas Baleària y Transmediterránea, por pactar precios y horarios en distintas reuniones entre 2002 y 2010. La CNMC dio carpetazo al asunto en una resolución de 24 de abril de 2017 después de que a lo largo de 2016 la Audiencia Nacional fuera emitiendo fallos para cada una de ellas en los que anulaba la sanción porque algunas pruebas se obtuvieron de forma ilícita en “inspecciones inválidas”, dice uno de esos fallos.
En 2008 se impusieron sanciones por valor de 39,4 millones de euros pero a 15 de enero de 2019 —fecha del documento de la CNMC— solo se había ingresado el 8% de esa cantidad: 2,6 millones de euros. Una de las multas de 2008 se la impuso la CNC a Iberdrola por abuso de posición dominante en el mercado de generación de energía eléctrica: 15,4 millones. Supuestamente manipuló la generación para obtener precios más altos por su electricidad, subida que se trasladó al consumidor. El Tribunal Supremo tumbó la multa en 2012. El procedimiento consta como “finalizado” en la web de la CNMC.
También ese año se llevó una multa Gas Natural, por una práctica muy parecida a la de Iberdrola: ofrecer supuestamente al mercado diario de la energía precios altos para no casar (no entrar en la subasta), operar en restricciones técnicas y poder así cobrar más por la energía producida. La sanción fue de 1,5 millones de euros, que la empresa llegó a pagar pero que le fue devuelta cuando el Tribunal Supremo confirmó en un auto en 2011 su anulación. En ambos casos fue Endesa la que las delató.
“La cantidad de resoluciones que son revocadas total o parcialmente por los tribunales es un problema que ya existía con las decisiones de la CNC y que no parece haber mejorado con las de la CNMC”, asegura Antonio Robles, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III y autor de varios libros sobre derecho de la competencia. “Algunas veces los jueces están en desacuerdo en cuanto al fondo (consideran que la conducta no restringe la competencia o que el mercado ha sido delimitado incorrectamente), pero las resoluciones son revocadas principalmente por cuestiones procedimentales, como la caducidad del expediente o algún defecto en la redacción de la orden de inspección en la que se obtuvieron las pruebas”, añade.
Nuevo método de cálculo
Robles recuerda un problema adicional de los últimos años: en enero de 2015 el Tribunal Supremo declaró contrario a derecho el método de cálculo de las multas adoptado por la CNC en 2009, que había sido empleado hasta entonces también por la CNMC. “Así que esta fue obligada a adoptar un método nuevo, y a recalcular las impuestas en numerosísimas resoluciones anteriores que habían sido confirmadas en cuanto al fondo, pero revocadas en cuanto a la multa impuesta”, explica.
En opinión de este experto, “uno de los principales problemas de la lucha contra las restricciones de la competencia, y especialmente contra los cárteles, es que las multas no son disuasorias”. Robles menciona el voto particular de una consejera de la CNMC, María Pilar Canedo, en una resolución conocida la semana pasada sobre cárteles de líneas ferroviarias. En él, Canedo afirma que los 119 millones de sanción a 15 grandes empresas son “claramente insuficientes”. Para Robles, la mejor herramienta contra los cárteles son los programas de clemencia, que funcionan con incentivos al delator, principalmente el de ahorrarse la multa. Pero si estas son solo una fracción del beneficio no hay demasiado incentivo. “Para reforzar la capacidad disuasoria de las multas, la CNMC está empezando a recurrir a otro tipo de sanciones, como la prohibición de contratar con la Administración y las multas pecuniarias para los directivos. Como señala la consejera Canedo, parece que demasiado tímidamente”, concluye.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió el pasado 1 de marzo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no está obligada a divulgar si ha recaudado o no las multas que impuso entre 2000 y 2013 en 83 expedientes con sanciones superiores al millón de euros. Esa fue la solicitud de información pública que le hizo EL PAÍS en agosto de 2018 y que la CNMC denegó alegando que contestar le obligaría a hacer un esfuerzo de reelaboración y a consultar uno por uno los expedientes. También calificó la petición de “abusiva”.
La CNMC informa de las sanciones que impone, pero no del devenir de esos expedientes a lo largo de los años, por lo que no es posible saber si esas multas han sido efectivamente ingresadas en el Tesoro o no. El periodo analizado es anterior a la creación de la CNMC, en 2013. EL PAÍS recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 6 de diciembre de 2018 ante la falta de respuesta de la CNMC pasados más de tres meses (la Ley de Transparencia obliga a responder en el plazo de un mes).
En enero de 2019, el organismo comunicó que denegaba la petición pero facilitó datos agregados sobre prácticamente el mismo periodo (2000-2012). Pese a que para elaborar los datos agregados necesariamente ha tenido que consultar los expedientes uno a uno para llegar al sumatorio final, Competencia sigue negándose a ofrecer el desglose y el Consejo de Transparencia le ha dado la razón.